Son muchos los textos legislativos relativos a la evaluación tanto en el ciclo de grado medio de "Actividades Comerciales" como el el ciclo básico de "Servicios Comerciales".
A continuación se pone lo más importante al respecto. Después se aporta como ANEXO unos EXTRACTOS de LOS TEXTOS LEGISLATIVOS que afectan a las enseñanzas de nuestra familia profesional de Comercio y Marketing
LA EVALUACIÓN EN LA FP BÁSICA
Ya no hay convocatoria de Septiembre. Antes del 23 de junio de 2022 tiene que estar realizada tanto la evaluación final ordinaria como la evaluación extraordinaria.
Evaluación del alumnado de primer curso.
1. Sesiones Ordinarias.- Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una por trimestre. La última, previa a la realización de la primera unidad formativa del módulo de formación en centros de trabajo, se considerará Final Ordinaria.
2. En la evaluación final ordinaria el alumnado tendrá derecho a:
a) Acceder a la realización de la unidad formativa I del módulo de formación en centros de trabajo y a promocionar a segundo curso, cuando tenga evaluación positiva en todos los módulos.
b) Realizar la unidad formativa I del módulo de formación en centros de trabajo y a acceder a la evaluación final extraordinaria de junio, cuando sólo tenga evaluación negativa en uno de los módulos asociados a bloques comunes (Comunicación y Sociedad I, Ciencias Aplicadas I).
c) Permanecer en el centro educativo realizando actividades de repaso y recuperación hasta la finalización del curso académico y a acceder a la evaluación final extraordinaria, cuando no se encuentre en las situaciones recogidas en los apartados anteriores. Se considerarán susceptibles de evaluación extraordinaria, todos los módulos profesionales a excepción del módulo de formación en centros de trabajo.
3. Sesión de evaluación Final Extraordinaria.- Se celebrará en el mes de junio y en ella el alumnado tendrá derecho a :
a. Promocionar a segundo curso cuando los módulos profesionales pendientes asociados a unidades de competencia no superen el 20 por ciento del horario semanal y además tenga superado alguno delos módulos asociados a bloques comunes. No obstante, deberá matricularse de los módulos profesionales y/o unidades formativas pendientes de primero. Para ello, los centros deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación.
b. Volver a cursar estas enseñanzas cuando no se encuentre en la situación recogida en el apartado anterior en los términos siguientes, teniendo como referencia las unidades formativas en lugar del módulo correspondiente:
I. Alumnado con evaluación negativa en módulos y unidades formativas que superen el 50% del horario semanal tendrá que cursar la totalidad de los módulos y ámbitos del primer curso del correspondiente nuevo ciclo formativo de grado básico, con independencia de la calificación obtenida.
II. Alumnado con evaluación negativa en módulos y unidades formativas hasta en un 50 % del horario semanal, tendrá que cursar los ámbitos o módulos del correspondiente nuevo ciclo formativo de grado básico pendientes. Podrá matricularse de módulos y unidades formativas de segundo curso de Formación Profesional Básica hasta completar el horario lectivo siempre que exista disponibilidad en los centros sin necesidad de pedir simultaneidad de estudios para ello. Esos módulos de segundo curso si son superados producirán se reconocerán en la nueva enseñanza de ciclos formativos de grado básico en el próximo año académico 2023/2024.
Evaluación del alumnado de segundo curso. Es igual que para los alumn@s de primero.
1. Sesiones Ordinarias.- Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una por cada trimestre de formación en el centro educativo; la última, previa a la realización de la segunda unidad formativa del módulo de formación en centros de trabajo, tendrá la consideración de evaluación Final Ordinaria. En esta sesión también deberá ser evaluado aquel alumnado que tenga módulos pendientes de primer curso.
2. En la sesión de evaluación final ordinaria, el alumnado tendrá derecho a:
a) Acceder a la realización de la unidad formativa II del módulo de formación en centros de trabajo, cuando tenga evaluación positiva en todos los módulos.
b) Realizar la unidad formativa II del módulo de formación en centros de trabajo y a acceder a la sesión de evaluación final extraordinaria de junio cuando sólo tenga evaluación negativa en uno de los módulos asociados a bloques comunes (Comunicación y Sociedad I, Ciencias Aplicadas I, Comunicación y Sociedad II, Ciencias Aplicadas II).
c) Permanecer en el centro educativo realizando actividades de repaso y recuperación de ambos cursos hasta la finalización del curso académico y a acceder a la sesión de evaluación final extraordinaria, cuando no se encuentre en las situaciones recogidas en los apartados anteriores. Se considerarán susceptibles de evaluación extraordinaria todos los módulos profesionales a excepción del módulo de formación en centros de trabajo.
3. Sesión de evaluación Final Extraordinaria.- Se celebrará en el mes de junio y tras la misma el alumnado tendrá derecho a:
a) Obtener el título de Formación Profesional Básica cuando tenga evaluación positiva en todos los módulos que componen el ciclo incluido el módulo de formación en centros de trabajo. Este mismo alumnado obtendrá también el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
b) Acceder a la realización de las unidades formativas que tuviera pendientes del módulo de formación en centros de trabajo en periodo extraordinario cuando tenga evaluación positiva en todos los módulos profesionales que se imparten en el centro educativo.
c) Volver a cursar estas enseñanzas cuando no se encuentre en la situación recogida en el apartado anterior en los términos siguientes, teniendo como referencia las unidades formativas en lugar del módulo correspondiente:
I. Alumnado con evaluación negativa en módulos y unidades formativas de segundo curso que superen el 50% del horario semanal, tendrá que cursar la totalidad de los módulos y unidades formativas, con independencia de la calificación obtenida.
II. Alumnado con evaluación negativa en módulos de segundo curso hasta en un 50 % del horario semanal, sólo tendrá que cursar los módulos pendientes. El centro educativo planificará actividades educativas hasta completar el horario de este alumnado, con la finalidad de poder ser evaluado en todas las materias pendientes ya sean de primer o de segundo curso.
El calendario final es el siguiente:
- 13 de Mayo: Final de clases en la FP básica
- 17 de Mayo: Evaluación Final Ordinaria
- 17 de Mayo: Entrega de notas Evaluación Final Ordinaria
- 18 y 19 de Mayo: periodo de reclamaciones
- 20 Mayo a 17 Junio: realización FCT I y FCT II
- 17 de Junio: Acto de Graduación de los alumn@s de segundo
- 20 y 21 Junio: Exámenes finales extraordinarios (antes esto se hacía en Septiembre)
- 22 de Junio: Evaluación Final Extraordinaria
- 23 de Junio: Entrega de notas Evaluación Final Extraordinaria
- 24 y 27 de Junio: Periodo de reclamaciones
LA EVALUACIÓN EN EL CICLO DE GRADO MEDIO
Ya no hay convocatoria de Septiembre. Antes del 23 de junio de 2022 tiene que estar realizada tanto la evaluación final ordinaria como la evaluación extraordinaria.
Evaluación de alumnos de primer curso.
1. Sesiones Ordinarias.- Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una por trimestre.
La última, que se celebrará en el mes de junio, se considerará final ordinaria.
2. En la evaluación final ordinaria, el alumnado tendrá derecho a:
a. Promocionar a segundo curso, cuando tenga evaluación positiva en todos los módulos.
b. Acceder a la evaluación final extraordinaria en caso contrario. Esta evaluación extraordinaria ya no se hace en Septiembre sino en Junio: unas semanas después de la evaluación final ordinaria.
3. Sesión de evaluación final extraordinaria.- Se celebrará en el mes de Junio (antes del 23 de Junio de 2022) y en ella el alumnado tendrá derecho a :
a. Promocionar a segundo curso cuando los módulos profesionales pendientes no superen en su conjunto las ocho horas semanales. No obstante, deberá matricularse de los módulos profesionales pendientes de primero. Para ello, los centros deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación.
b. En caso contrario, repetir curso, matriculándose de los módulos pendientes de superar.
Evaluación de alumnos de segundo curso.
1. Sesiones ordinarias.- Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una por cada trimestre de formación en el centro educativo; la última, previa a la realización del módulo de formación en centros de trabajo, tendrá la consideración de evaluación final ordinaria. En ella, se evalúan todos los módulos a excepción del módulo de formación en centros de trabajo. En esta sesión también deberá ser evaluado aquel alumnado que tenga módulos pendientes de primer curso.
2. En la sesión de evaluación final ordinaria, el alumnado tendrá derecho a:
a) Acceder a la realización del módulo de formación en centros de trabajo, cuando tenga evaluación positiva en todos los módulos.
b) En caso contrario, permanecer en el centro educativo realizando actividades de repaso y recuperación y acceder a la sesión de evaluación final extraordinaria de junio.
3. Sesión de evaluación final extraordinaria.- Se celebrará en el mes de junio. En esta sesión también deberá ser evaluado aquel alumnado que tenga módulos pendientes de primer curso.
Para el módulo de formación en centros de trabajo tendrá la consideración de final ordinaria y tras la misma el alumnado tendrá derecho a:
a) Obtener el título cuando tenga evaluación positiva en todos los módulos que componen el ciclo.
b) Acceder a la realización del módulo de formación en centros de trabajo, en periodo extraordinario, al comienzo del siguiente curso académico, cuando tenga evaluación positiva en el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo.
c) Volver a cursar estas enseñanzas cuando no se encuentre en las situaciones recogidas en los apartados anteriores, matriculándose de los módulos pendientes de superar.
El calendario final es el siguiente:
- 3 de Junio: Final de clases en 1º del ciclo
- 6, 7 y 8 Junio: Exámenes finales ordinarios
- 9 de Junio: Evaluación Final Ordinaria
- 10 de Junio: Entrega de notas Evaluación Final Ordinaria
- 13 y 14 de Junio: Periodo de reclamaciones
- 17 de Junio: Acto de Graduación de los alumn@s de segundo
- 20 y 21 Junio: Exámenes finales extraordinarios (antes esto se hacía en Septiembre)
- 22 de Junio: Evaluación Final Extraordinaria
- 23 de Junio: Entrega de notas Evaluación Final Extraordinaria
- 24 y 27 de Junio: Periodo de reclamaciones
ANEXO
Se transcriben a continuación los textos legislativos más importantes respecto a la evaluación del alumnado de FP
Extracto del DECRETO 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura. publicado en D.O.E NÚMERO 37 del Miércoles, 23 de febrero de 2022
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.
Artículo 2. Referentes de la evaluación.
Artículo 3. Garantías de una evaluación objetiva.
Artículo 4. Atención a las diferencias individuales en la evaluación.
Artículo 14. Incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico.
CAPÍTULO IV. Ciclos de Formación Profesional Básica.
Artículo 16. Evaluación.
Artículo 17. Obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
CAPÍTULO VI. Formación Profesional.
Artículo 22. Evaluación y titulación.
En la exposición de motivos se indican dos cosas cruciales para la FP Básica y la FP de grado medio:
La superación de un Ciclo Formativo de Grado Básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
En Formación Profesional, la evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará por módulos, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo.
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.
Artículo 2. Referentes de la evaluación.
La evaluación en Formación Profesional tendrá como referentes los elementos de los currículos básicos publicados para cada uno de los títulos, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.
Artículo 3. Garantías de una evaluación objetiva.
Para favorecer y garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que asiste al alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2020, por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.
Artículo 4. Atención a las diferencias individuales en la evaluación.
2. Igualmente, se promoverá y establecerá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos a revisión en las diferentes programaciones.
Artículo 14. Incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico.
Los equipos docentes podrán proponer que, en el curso 2022-2023, se incorporen al primer curso de un Ciclo Formativo de Grado Básico aquellos alumnos y alumnas cuyo perfil académico y vocacional lo aconseje, a través del consejo orientador, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en curso. b) Que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
CAPÍTULO IV. Ciclos de Formación Profesional Básica.
Artículo 16. Evaluación.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica será continua, formativa e integradora.
2. El equipo docente constituido por los profesores y profesoras del alumno o la alumna, coordinados por el tutor o la tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, atendiendo a los criterios pedagógicos de estos ciclos, su organización del currículo desde una perspectiva aplicada, el papel asignado a la tutoría y la orientación educativa y profesional, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.
3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, cuando el alumnado presente necesidades educativas especiales, y, en todo caso, en cuanto se detecten dificultades en el proceso de aprendizaje del alumno o alumna, la tutoría tendrá una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo específico para el establecimiento de los apoyos individualizados que se precisen.
4. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en los módulos de Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al carácter global y al logro de las competencias incluidas en cada uno de ellos.
5. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en el resto de módulos profesionales tendrán como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en él se incluyen.
Artículo 17. Obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Formación Profesional Básica conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
CAPÍTULO VI. Formación Profesional.
Artículo 22. Evaluación y titulación.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.
2. La superación de un ciclo formativo de grado medio, grado superior o curso de especialización requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen.
EXTRACTO de la ORDEN de 3 de junio de 2020 por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente. DOE 109 del Lunes, 8 de junio de 2020
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación y establecer el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título académico o profesional que en cada caso corresponda.
CAPÍTULO II Derecho a la evaluación objetiva
Artículo 3. Garantías para una evaluación conforme a criterios objetivos.
2. La evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna debe cumplir una función eminentemente formativa, aportándole información sobre su progreso y sobre los recursos y estrategias más eficaces para superar las dificultades encontradas.
3...los centros deberán informar del procedimiento mediante el cual el alumnado y, en su caso, sus padres, madres o representantes legales, podrán solicitar aclaraciones al profesorado y al tutor o a la tutora acerca de las informaciones que reciban sobre su proceso de aprendizaje y sobre los procedimientos de revisión o reclamación de las calificaciones y las decisiones de promoción o titulación.
Artículo 5. Información pública sobre la evaluación objetiva del aprendizaje.
2. Las programaciones didácticas estarán a disposición del alumnado y de sus representantes legales para que tengan constancia de los referentes curriculares y de los criterios de evaluación y calificación establecidos, y de esta manera puedan realizar cuantas consultas estimen oportunas al respecto.
Artículo 6. Motivación de la evaluación del aprendizaje y la calificación.
La corrección de las pruebas por parte del profesorado no se podrá limitar a la expresión de una calificación cualitativa o cuantitativa, sino que deberá contener, además, la indicación expresa de las carencias, faltas o errores cometidos y su incidencia en la calificación conforme a los criterios explicitados en la prueba.
Artículo 7. Acceso a los documentos y pruebas de evaluación y derecho a copia.
3. El alumnado, si fuera mayor de edad, o sus padres, madres o representantes legales, podrán solicitar copia, en cuanto interesados legítimos, de los instrumentos de evaluación que le hayan sido aplicados, una vez que hayan sido valorados.
4. No se facilitarán aquellas producciones del alumnado que no admiten copia, pero sí se permitirá al alumnado o a sus padres, madres o representantes legales recoger testimonio fotográfico de las mismas. 5. A los efectos de lo establecido en el presente artículo , se entiende por instrumentos de evaluación todos aquellos documentos o registros utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado que aparezcan recogidos como tales en las correspondientes programaciones.
8. Todos los instrumentos de evaluación aplicados en un curso escolar, cuando se trate de material escrito -en soporte papel o electrónico-, registros de pruebas orales o producciones del alumnado, en tanto que son el fundamento de los acuerdos y decisiones adoptados respecto al proceso de aprendizaje, deberán ser conservados por el centro al menos hasta tres meses después del inicio de las actividades lectivas del curso académico siguiente o, en el caso de que se interponga reclamación o recurso contencioso-administrativo, hasta su resolución.
CAPÍTULO III Procedimiento de revisión
Artículo 8. Procedimiento de revisión en el centro. Solicitud.
1. Los alumnos y las alumnas o sus padres, madres o representantes legales podrán solicitar al profesorado o, en su caso, al tutor o la tutora cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
2. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, estas se consideren insuficientes o exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área, materia o módulo, o con la decisión de promoción, titulación o certificación adoptada para un alumno o una alumna, la persona interesada, si es mayor de edad, o sus padres, madres o representantes legales en caso contrario, podrán solicitar por escrito a la dirección del centro docente, la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir del siguiente a aquel en que se produjo su notificación oficial; se entiende por tal el día de la comunicación oficial de las calificaciones o decisiones (que se llevará necesariamente a cabo a través de la plataforma Rayuela en los centros sostenidos con fondos públicos) y no el día en que aquellas se recojan (si este fuera posterior al de la comunicación oficial). Cuando la solicitud de revisión se presente fuera de plazo, se comunicará a la persona interesada su inadmisibilidad.
3. La solicitud de revisión se entregará en la Secretaría del centro
4. La solicitud será tramitada a través de la Jefatura de Estudios u órgano que asuma sus funciones, quien la trasladará, el mismo día en que se presente, según los casos, a la jefatura del departamento didáctico o de familia profesional o a quien coordine el equipo de nivel, ciclo o cualquier otra estructura de coordinación didáctica equivalente, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor o a la profesora tutora. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, la solicitud se trasladará al profesor tutor o profesora tutora del alumno o de la alumna, como responsable de la coordinación de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada.
Artículo 9. Análisis e informe sobre la solicitud de revisión.
1. En el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, cada departamento didáctico o de familia profesional, o el equipo de nivel, ciclo o cualquier otra estructura de coordinación didáctica equivalente, procederá al estudio de las solicitudes de revisión recibidas y elaborará los correspondientes informes motivados que recojan la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Estos informes serán trasladados a la Jefatura de Estudios u órgano que asuma sus funciones el mismo día de su elaboración y de todo lo actuado se deja rá constancia en el libro de actas del órgano de coordinación didáctica que corresponda.
2. En el proceso de análisis y revisión de la calificación final obtenida en un área, materia, o módulo, los miembros del departamento didáctico o de familia profesional, o el equipo de nivel, ciclo o cualquier otra estructura de coordinación didáctica equivalente, contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno o de la alumna con lo establecido en la programación didáctica o concreción curricular respectiva, contenida en el proyecto educativo, con especial referencia a los siguientes aspectos, que deberán recogerse en el informe:
a) Adecuación de los objetivos (en Formación Profesional, expresados en términos de resultados de aprendizaje) y de cualquier otro elemento curricular de carácter prescriptivo relativo a la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o de la alumna, con los recogidos en la correspondiente programación didáctica o concreción curricular.
b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica o concreción curricular.
c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación didáctica o concreción curricular para la superación del área, materia o módulo.
d) La decisión adoptada respecto a la revisión y alegaciones presentadas.
3. Quien desempeñe la jefatura del departamento didáctico o de familia profesional correspondiente, o coordine el equipo de nivel, ciclo o cualquier otra estructura de coordinación didáctica equivalente, trasladará el informe elaborado a la Jefatura de Estudios quien comunicará por escrito al alumno o la alumna y, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al tutor o a la tutora, haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.
4. En la comunicación de la Jefatura de Estudios u órgano que asuma sus funciones a las personas interesadas, se indicará la posibilidad de elevar reclamación dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente en el plazo de dos días lectivos a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación y siempre a través de la dirección del centro.
5. A la vista del informe elaborado por el departamento didáctico o de familia profesional o el equipo de nivel, ciclo o cualquier otra estructura de coordinación didáctica equivalente, y en función de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el centro, la Jefatura de Estudios u órgano que asuma sus funciones, y el tutor o la tutora, como coordinadores del proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo docente a fin de que este, en función de los nuevos datos aportados, valore la necesidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para el alumno o la alumna.
7. Una vez recibido el expediente, el inspector o la inspectora de referencia del centro solicitará en el primer día lectivo siguiente, también por vía telemática, una segunda valoración hecha por un especialista ajeno al centro en el plazo de dos días lectivos.
8. Remitido por vía telemática al inspector o la inspectora de referencia del centro el informe relativo a la segunda valoración, si esta ratificara la realizada por el profesor del centro, será comunicada, igualmente por vía telemática, por parte del inspector o la inspectora a la dirección del centro, quien comunicará por escrito al alumno o la alumna y, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales la decisión razonada de ratificación de la calificación revisada, indicándole la posibilidad de elevar reclamación dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente en el plazo de dos días lectivos a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación y siempre a través de la dirección del centro.
9. Si la segunda valoración no ratificara la realizada por el profesor del centro, la Inspección de Educación, según lo establecido en el artículo 13 de la presente orden, emitirá informe previo a la resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación.
Artículo 10. Revisión de la decisión de promoción o titulación.
1. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o una alumna por el equipo docente, se celebrará una reunión extraordinaria en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del período de solicitud de revisión. En esa reunión el equipo docente revisará el proceso de adopción de dicha medida a la vista de las alegaciones
CIRCULAR DE 22 DE MARZO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO DE EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PRESENCIAL PARA EL CURSO 2021/2022.
Ya no hay Septiembre.
En Formación Profesional en régimen presencial (Formación Profesional Básica, primero de Ciclo Formativo de Grado Medio, primero de Ciclo Formativo de Grado Superior y Cursos de Especialización), las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con módulos profesionales no superados y que antes realizaban en septiembre, así como la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el 23 de junio de 2022.
En los segundos cursos de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de régimen presencial, la entrega de calificaciones correspondientes a la evaluación para el alumnado de la FCT y de aquellos módulos profesionales no superados en la evaluación de marzo, tendrán como fecha límite el 23 de junio de 2022, tal y como estaba previsto en el calendario escolar del curso 2021/22.
CIRCULAR DE 12 DE ABRIL DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE ACLARA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO EN EL CURSO ACADÉMICO 2022-2023.
Importante para la básica.
Segundo. Condiciones de acceso a la Formación Profesional de Grado Básico.
Para el acceso a los ciclos de Formación Profesional de Grado Básico el alumnado requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutoras legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional de Grado Básico y haber dado éstos su consentimiento.
INSTRUCCIÓN 2/2022 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y ACREDITACIÓN ACADÉMICA DEL ALUMNADO QUE CURSA CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DURANTE EL CURSO 2021/2022.
Fundamental para la Básica
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Instrucción tiene por objeto regular el proceso de evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso 2021/2022.
Segundo. Los Módulos Profesionales.
1. Los ciclos de Formación Profesional Básica incluirán los siguientes módulos profesionales:
a) Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b) Módulos asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según la modificación introducida por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, quegarantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente:
I. El módulo de Comunicación y Sociedad I tendrá las siguientes unidades formativas:
-3011-I: Unidad formativa de Idioma Extranjero: con una carga horaria semanal de 2 horas.
-3011-II: Unidad formativa de Lengua Castellana y Ciencias Sociales: con una carga horaria semanal de 5 horas: 3 horas semanales para Lengua Castellana y 2 horas semanales para Ciencias Sociales.
II. El módulo de Comunicación y Sociedad II tendrá las siguientes unidades formativas:
-3012-I: Unidad formativa de Idioma Extranjero: con una carga horaria semanal de 2 horas.
-3012-II: Unidad formativa de Lengua Castellana y Ciencias Sociales: con una carga horaria semanal de 5 horas: 3 horas semanales para Lengua Castellana y 2 horas semanales para Ciencias Sociales.
III. Los módulos de Ciencias Aplicadas I y II tendrán la siguiente distribución horaria:
-3 horas semanales para Matemáticas.
-2 horas semanales para Ciencias Naturales (Biología y Geología y Física y Química).
c) Módulo de formación en centros de trabajo. Este módulo se dividirá en dos unidades formativas y cada una de ellas se cursará, con carácter general, tras la sesión de evaluación final ordinaria del curso al que corresponda dentro del ciclo de Formación Profesional Básica.
Cuarto. Aspectos generales de la evaluación.
1. La evaluación en los ciclos de Formación Profesional Básica tendrá carácter continuo, formativo e integrador, se realizará por módulos profesionales y en ella el equipo docente considerará el conjunto de los módulos profesionales correspondientes a cada ciclo de Formación Profesional Básica.
2. La evaluación se realizará tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo. En todo caso, la evaluación estará adaptada a las necesidades y evolución del alumnado, especialmente de quienes presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad que precisen medidas de accesibilidad, que garanticen una participación no discriminatoria en las pruebas de evaluación.
3. El alumnado matriculado en un ciclo de Formación Profesional Básica tendrá derecho a dos convocatorias anuales para cada uno de los módulos que se cursan en el centro, durante el máximo de cuatro cursos que podría estar cursando un ciclo, con excepción de las unidades formativas del módulo de formación en centros de trabajo que podrán ser objeto de evaluación únicamente en dos convocatorias. El alumno o alumna que no pueda realizar cualquiera de las Unidades Formativas de Formación en Centros de Trabajo (FCT) por motivos justificados en alguno de los periodos, tanto ordinario como extraordinario, deberá renunciar a la convocatoria con el objetivo de no agotar el número máximo de éstas, ya que no existen convocatorias extraordinarias para estas unidades formativas.
4. El alumnado, sin superar el plazo máximo establecido de permanencia, podrá repetir cada uno de los cursos una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.
5. La pérdida del derecho a la evaluación continua no será posible en el alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica.
6. El profesorado evaluará la práctica docente en relación con el logro de los objetivos generales del ciclo. Asimismo actuarán de manera coordinada en el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.
Octavo. Calificaciones.
2. La calificación de los módulos profesionales, excepto el módulo de formación en centros de trabajo, será numérica, entre uno y diez, sin decimales, redondeando por exceso la cifra entera siempre que los decimales sean igual o superior a cinco. Se considerarán positivas las iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.
4. La obtención de las calificaciones de los módulos de Comunicación y Sociedad I y II se realizará aplicando una media ponderada del 70% para la unidad formativa de Lengua Castellana y Ciencias Sociales y de un 30% para la unidad formativa de Idioma Extranjero. No se superará este módulo sin tener una calificación mínima de un cuatro en cada una de las unidades formativas.
En aquellos casos en los que por aplicación de la media ponderada citada se obtuviera una calificación de 5 o superior teniendo en alguna de las unidades formativas una calificación inferior a 4, no se aplicará la citada media ponderada y se calificará el módulo con un 4.
5. Condiciones indispensables para la superación de los módulos de Ciencias aplicadas II y Comunicación y sociedad II:
a) Para poder superar el módulo de ciencias Aplicadas II, será necesario tener superado previamente el módulo de Ciencias Aplicadas I.
b) Para poder superar las Unidades Formativas del módulo de Comunicación y sociedad II, será necesario tener superadas previamente las respectivas Unidades formativas de primero.
No obstante lo anterior, si el módulo de Comunicación y Sociedad I estuviera superado, se considerará a estos efectos superadas todas sus unidades formativas.
c) En ambos casos, cuando se tengan que calificar los módulos y unidades formativas de segundo curso, teniendo pendientes los correspondientes de primero, la calificación será de «PT» (pendiente).
6. El módulo profesional de formación en centros de trabajo, y de cada una de sus unidades formativas, se calificará como «APTO», o «NO APTO». El alumnado deberá obtener calificación de «APTO» en ambas unidades formativas para superar el módulo.
9. Los módulos profesionales que resulten reconocidos aparecerán en el acta de evaluación como “R”, acompañado de la calificación correspondiente.
10. Los módulos profesionales o unidades formativas que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán con la expresión “EXENTO”.
11. Cuando proceda la renuncia a la convocatoria de alguno de los módulos profesionales se reflejará en el acta final con la expresión “RENUNCIA”.
12. La nota final del ciclo será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los módulos profesionales expresada con dos decimales. Para ello, se calculará la media aritmética simple de las calificaciones de los módulos profesionales que tiene valoración numérica. Del resultado se tomará la parte entera y las dos cifras decimales, redondeando por exceso la cifra de las centésimas si la de las milésimas resultase ser igual o superior a 5. Los módulos convalidados se calificarán con un 5 a efectos de obtención de la nota media. A efectos de cálculo, no se tendrán en cuenta las calificaciones de «APTO» y «EXENTO».
14. El alumnado que en un determinado módulo obtenga una calificación de diez se les podrá otorgar “Mención Honorífica”, siempre y cuando el resultado obtenido se derive de un óptimo aprovechamiento académico y de un esfuerzo e interés destacable. Será otorgada por el equipo docente en la sesión de evaluación. El número de Menciones Honoríficas que se podrán conceder por módulo no excederá del 10% del número total de alumnado matriculado, salvo en el caso de que este número sea inferior a diez matrículas, que podrá concederse una. Ésta se consignará en los documentos de evaluación con la expresión «MEH» a continuación de la nota final del módulo.
15. El alumnado que obtenga una nota final del ciclo formativo superior a nueve, optará a la concesión de matrícula de honor. Podrán concederse dos matrículas de honor por grupo, salvo que éste esté compuesto por menos de diez personas, en cuyo caso se concederá una. Ésta se consignará en los documentos de evaluación con la expresión «MH» a continuación de la nota final del ciclo formativo, haciendo constar esta circunstancia en el acta de evaluación mediante una diligencia extendida por el secretario o secretaria. La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo podrá dar lugar a las compensaciones que determine la Consejería de Educación y Empleo.
En las sesiones de evaluación finales, el equipo educativo del alumnado de segundo curso podrá concederlas de entre quienes, cumpliendo el requisito mencionado en el párrafo anterior, destaquen por su esfuerzo, motivación, interés, resultados académicos, evolución observada tanto en los módulos cursados en el centro educativo, como en los de formación en centros de trabajo.
Noveno. Evaluación del alumnado de primer curso.
Décimo. Evaluación del alumnado de segundo curso.
Los puntos noveno y décimo son lo más importante. Se ha puesto al principio del post.
Decimoprimero. Períodos de realización del módulo de formación en centros de trabajo.
Las unidades formativas que integran el módulo de formación en centros de trabajo podrán realizarse en:
a) Período ordinario: Tras la realización de la sesión de evaluación final ordinaria de cada uno de los cursos que componen el ciclo. En el caso de que un alumno o alumna supere las pendientes de primer curso en la evaluación final ordinaria de segundo curso y no esté en disposición de realizar la FCT II, podrá realizar la FCT I siempre que el tutor o tutora disponga de la documentación necesaria y haya disponibilidad de centros de trabajo.
b) Período extraordinario. Tras la realización de la sesión de evaluación final extraordinaria de junio, siendo posible los dos supuestos siguientes:
- El alumnado que ha promocionado a segundo curso y tenga pendiente la unidad formativa I del módulo de formación en centros de trabajo y a lo sumo uno de los módulos asociados a bloques comunes, a su elección, podrá cursarla durante el curso académico siguiente, en horario diferente al de los módulos profesionales de dicho curso, o en un año académico posterior en convocatoria extraordinaria, si no se sobrepasa el máximo de permanencia que se especifica en el artículo 23.2 del El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
- El alumnado que finalizado el segundo curso tenga evaluación positiva en todos los módulos, pero tenga a su vez pendiente alguna unidad formativa del módulo de formación en centros de trabajo, deberá cursarla durante el primer y/o segundo trimestre del siguiente curso académico
c) Excepcionalmente y previa autorización, conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 195/2014 de 26 de agosto por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica, podrán realizarse las unidades formativas del módulo de formación en centros de trabajo en periodos distintos a los establecidos en este apartado y sin cumplir los requisitos de acceso a este módulo establecidos en la presente Instrucción por motivos de estacionalidad y disponibilidad de puestos formativos.
Decimotercero. Sesión de calificación del Ciclo de Formación Profesional Básica.
1. Una vez superados todos los módulos profesionales que constituyen el ciclo, se determinará la calificación final del ciclo de acuerdo con lo previsto en el punto 12 del apartado octavo de esta Instrucción.
2. El equipo docente realizará la propuesta para la obtención del título del alumnado que haya aprobado la totalidad de los módulos profesionales del ciclo.
3. El alumnado que supere todos los módulos profesionales obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria conforme al punto 13 del apartado octavo de esta Instrucción.
Decimocuarto. Procedimiento de revisión y reclamación.
1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a todo alumnado de que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado conforme a criterios objetivos, el profesor o profesora de cada módulo profesional dará a conocer los aspectos básicos de la programación didáctica, especialmente los criterios de evaluación y calificación. Asimismo, el alumnado deberá estar informado de los medios que dispone para reclamar, así como de los plazos y órganos ante los que ha de ejercerlos.
La evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna debe cumplir una función formativa, aportándole información sobre lo que realmente ha progresado.
2. El alumnado tiene derecho a reclamar las calificaciones obtenidas tanto en las evaluaciones trimestrales como en la evaluación final del módulo mediante el procedimiento que se detalla a continuación.
3. El alumnado o aquellas personas que ejerzan la tutoría legal de los mimos podrán solicitar, tanto del profesorado como de los tutores o tutoras, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de evaluación de los alumnos o alumnas, así como de las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
4. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo en cuanto a la calificación, el alumno o alumna o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, según el modelo establecido en el Anexo XV, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación de la calificación.
5. La solicitud de revisión será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará al jefe o jefa del departamento de la familia profesional responsable del módulo con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor o profesora que imparte el módulo. Este departamento estudiará las reclamaciones y elaborará un informe en el que se modificará o ratificará la calificación. En un plazo de dos días, lectivos o hábiles si ha finalizado el curso, desde la solicitud de revisión, la jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna, o a sus representantes legales la decisión de ratificación o modificación de la calificación revisada.
6. Si tras el proceso de revisión en el centro docente, procediera la modificación de la calificación, el secretario o secretaria del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será revisada por la Dirección del centro.
7. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en algún módulo, el alumno o alumna o sus representantes legales, podrán solicitar por escrito a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo de dos días, lectivos o hábiles si ha finalizado el curso, a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación provincial de Educación correspondiente, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación:
- La Dirección del centro, en el plazo de dos días, lectivos o hábiles si ha finalizado el curso, remitirá el expediente de reclamación a la Delegación Provincial de Educación. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, y en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante. Así como un informe del profesor o profesora responsable del módulo objeto de reclamación con las justificaciones y alegaciones que considere pertinente.
- El Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan, a la vista de la programación del departamento respectivo, efectuará una valoración y emitirá un informe propuesta en función de los siguientes criterios:
a) Adecuación de los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, contenidos, y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación.
b) La adecuación de los procedimientos o de los instrumentos de evaluación con los señalados en la programación didáctica.
c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del módulo.
d) Cumplimiento, por parte del centro, de lo dispuesto en la presente Instrucción.
e) Otros que considere relevantes y que conozca por razón de su cargo.
- El Servicio de Inspección podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en los módulos a los que haga referencia la reclamación para la elaboración del informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.
- En el plazo de cinco días, lectivos o hábiles si ha finalizado el curso, a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección, el Delegado o Delegada Provincial de Educación adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro para su aplicación y traslado a la persona interesada.
La resolución del Delegado o Delegada Provincial de Educación pondrá fin a la vía administrativa. La persona interesada podrá interponer los recursos que para esta situación contempla la legislación contencioso-administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Vigesimosegundo. Renuncia a convocatorias.
1. En los estudios de Formación Profesional Básica no se podrá realizar la renuncia a convocatorias ni ordinarias ni extraordinarias, excepto para las unidades formativas que integran el módulo de formación en centros de trabajo.
2. La solicitud de renuncia para las unidades formativas del módulo de formación en centros de trabajo se presentará en el centro quince días antes de la evaluación final ordinaria, según modelo establecido en el Anexo VII junto con la documentación acreditativa.
3. La dirección del centro resolverá en el plazo máximo de diez días y lo comunicará a la persona interesada, según modelo que figura en el Anexo VIII. Incorporará una copia de la resolución al expediente académico del alumno o alumna y se indicará en las actas de evaluación mediante el término “Renuncia Convocatoria”.
4. En caso de renuncia, la convocatoria no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo máximo de las establecidas para el módulo.
Vigesimotercero. Renuncia a matrícula.
1. Sólo cabe la renuncia a matrícula para el alumnado que haya cumplido los 16 años.
2. La renuncia a la matrícula completa supone la pérdida de la condición de alumno o alumna en el ciclo correspondiente al año académico en el que conste la matrícula y del derecho a reserva de plaza en el mismo ciclo y mismo centro.
3. La renuncia a matrícula, cuando medien causas justificadas para ello, podrá solicitarse por el alumnado a la Dirección del Centro antes de finalizar el mes de abril, según el modelo establecido en el Anexo IX.
La Dirección del Centro concederá la renuncia a matricula mediante resolución, según el modelo establecido en el mencionado Anexo, que se comunicará a la persona interesada. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna.
Vigesimocuarto. Anulación de matrícula por inasistencia.
1. La anulación de matrícula por inasistencia no será de aplicación al alumnado que está en edad obligatoria de escolarización.
2. Para el resto del alumnado se aplican las siguientes normas en cuanto a la aplicación de la anulación de matrícula por inasistencia:
a) La asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula en el ciclo.
b) Se aplicará lo establecido con carácter general para las enseñanzas de formación profesional en orden a la anulación de matrícula por inasistencia. La vacante resultante se ofertará al alumnado en lista de espera si lo hubiera y siempre que se produzca dentro del plazo de matriculación.
c) El alumnado cuya matrícula sea anulada por inasistencia perderá dicha condición en el ciclo y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final. Además, en los centros sostenidos con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumnado repetidor.
EXTRACTO de la Orden de 20 de junio de 2012 (modificada por Orden de 5 de agosto de2015) por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnadoque cursa ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (texto consolidado)
Artículo 2. Aspectos generales de la evaluación.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado de formación profesional se realizará por módulos profesionales.
En todo caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulosp rofesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo.
2. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor del mismo y asesorados, en su caso, por eld epartamento de orientación del centro. En la evaluación, los profesores considerarán el conjunto de los módulos correspondientes a cada ciclo formativo, así como la competencia profesional característica del título, que constituye la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo y los objetivos de los módulos profesionales que lo conforman,expresados éstos en términos de resultados de aprendizaje.
3. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere, en la modalidad presencial, su asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.
4. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos generales del ciclo formativo, asimismo actuarán de manera coordinada en el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.
5. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo componen.
Artículo 3. Proceso de la evaluación.
2. ...se tendrán en cuenta los siguientes referentes:
a) Para los módulos profesionales de formación en el centro educativo: Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación especificados en los Reales Decretos que establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas y, en su caso, los contenidos curriculares de los decretos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Para el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT): Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación definidos para el módulo profesional en los Reales Decretos que establecen los títulos y el currículo correspondiente, o, en su caso, el Decreto autonómico, convenientemente adaptados en el Programa Formativo.
Para ello, el profesor tutor de Formación en Centros de Trabajo se servirá de:
— La información recogida en la relación con los tutores de las empresas y con los alumnos en las visitas periódicas al centro educativo.
— La valoración de la estancia del alumno en el centro de trabajo, realizada por el tutor de empresa.
3. La evaluación propiamente dicha de cada módulo profesional requiere la evaluación continua que se realiza a lo largo de todo el proceso de aprendizaje.
Artículo 4. Sesiones de evaluación
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, constituido por los profesores que imparten enseñanzas a un determinado grupo de alumnos. Estas reuniones, coordinadas por el tutor del grupo, tienen por objeto:
a) Contrastar las informaciones académicas que tienen los profesores de sus alumnos obtenidas a través de los procedimientos previstos para evaluar el progreso de los aprendizajes.
b) Valorar y calificar el progreso de cada alumno en el logro de los aprendizajes y las capacidades terminales de los distintos módulos profesionales, tomando como referencia para ello los criterios de evaluación establecidos en las programaciones didácticas.
2. Las sesiones de evaluación podrán tener carácter ordinario o extraordinario. Las primeras responden al lógico proceso de la evaluación continua. Las demás se considerarán extraordinarias. Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación por cada trimestre de formación en el centro educativo; la última, tendrá la consideración de evaluación final ordinaria.
3. Se realizará también una sesión de evaluación final extraordinaria, en junio o en septiembre, según se trate de segundo o de primer curso.
4. Respecto a la evaluación final extraordinaria de junio, siempre que la organización de las enseñanzas lo permita, se llevarán a cabo actividades de recuperación.
Artículo 5. Funciones del tutor.
El tutor será uno de los profesores del grupo de alumnos y desempeñará, respecto a la evaluación, las funciones siguientes:
a) Coordinación del proceso de evaluación, organizando y dirigiendo las sesiones de evaluación.
b) Control de las faltas de asistencia que conducen a la anulación de la matrícula por inasistencia.
c) Información por escrito a los alumnos, a sus padres o a los tutores legales, si aquellos fueran menores de edad, de su rendimiento académico y de las decisiones adoptadas por la junta de evaluación que les afecten, mediante el procedimiento que el centro determine.
d) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen.
Artículo 6. Calificaciones.
1. La evaluación conllevará la emisión de una calificación que reflejará los resultados obtenidos por el alumno.
2. La calificación de los módulos profesionales, excepto el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), será numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se considerarán positivas las iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.
3. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) se calificará como «APTO», o «NO APTO».
4. Los módulos profesionales convalidados por otras enseñanzas o por tener acreditadas unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, se reflejarán con la expresión «CONVALIDADO»
5. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán con la expresión «EXENTO».
6. La renuncia a la convocatoria de alguno de los módulos profesionales se reflejará en el acta de evaluación final con la expresión «RENUNCIA».
7. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los módulos profesionales expresada con dos decimales. Los módulos convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media. A efectos de cálculo, no se tendrán en cuenta las calificaciones de «APTO», y «EXENTO».
8. El alumnado que obtenga en un determinado módulo la calificación de diez, se le podrá otorgar una “Mención Honorífica”. Esta Mención será propuesta por el profesorado que imparte el módulo a aquel alumnado que teniendo la calificación mencionada, además haya mostrado un excelente aprovechamiento académico, esfuerzo e interés por el módulo y será otorgada por el equipo docente del curso en la sesión de evaluación. El número de Menciones Honoríficas que se podrán conceder por módulo será como máximo del 10% de los alumnos matriculados, salvo el caso de que el número sea inferior a 10 alumnos matriculados, que se podrá conceder una. Esta se consignará en los documentos de evaluación con la expresión <MEH>, a continuación de la calificación de 10.
9. Al alumnado que obtenga una nota final del ciclo formativo igual o superior a 9, se les podrá conceder la mención de “Matrícula de Honor”. Ésta se consignará en los documentos de evaluación con la expresión «M.H.» a continuación de la nota final del ciclo formativo, haciendo constar esta circunstancia en el acta de evaluación mediante una diligencia extendida por el secretario de los centros públicos, o por el director en el caso de los centros privados. La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado superior podrá dar lugar a las compensaciones que determine la Consejería con competencias en materia de educación.
En las sesiones de evaluación finales, el equipo educativo del alumnado de segundo curso podrá concederlas de entre aquellos que cumpliendo el requisito mencionado en el párrafo anterior destaque por su esfuerzo, motivación, interés, resultados académicos y evolución observada tanto en los módulos cursados en el centro educativo, como en los de formación en centros de trabajo y en el caso de grado superior en el de proyecto.
El número de matrículas de honor que se podrá conceder en un ciclo formativo será como máximo de dos, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una.
Artículo 7. Evaluación de alumnos de primer curso.
1. Sesiones Ordinarias.- Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una por trimestre.
La última, que se celebrará en el mes de junio, se considerará final ordinaria.
2. En la evaluación final ordinaria, el alumnado tendrá derecho a:
a. Promocionar a segundo curso, cuando tenga evaluación positiva en todos los módulos.
b. Acceder a la evaluación final extraordinaria de septiembre en caso contrario.
3. Sesión de evaluación final extraordinaria.- Se celebrará en el mes de septiembre y en ella el alumnado tendrá derecho a :
a. Promocionar a segundo curso cuando los módulos profesionales pendientes no superen en su conjunto las ocho horas semanales. No obstante, deberá matricularse de los módulos profesionales pendientes de primero. Para ello, los centros deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación.
b. En caso contrario, repetir curso, matriculándose de los módulos pendientes de superar.
Artículo 8. Evaluación de alumnos de segundo curso.
1. Sesiones ordinarias.- Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una por cada trimestre de formación en el centro educativo; la última, previa a la realización del módulo de formación en centros de trabajo, tendrá la consideración de evaluación final ordinaria. En ella, se evalúan todos los módulos a excepción del módulo de formación en centros de trabajo. En esta sesión también deberá ser evaluado aquel alumnado que tenga módulos pendientes de primer curso.
2. En la sesión de evaluación final ordinaria, el alumnado tendrá derecho a:
a) Acceder a la realización del módulo de formación en centros de trabajo, cuando tenga evaluación positiva en todos los módulos.
b) En caso contrario, permanecer en el centro educativo realizando actividades de repaso y recuperación y acceder a la sesión de evaluación final extraordinaria de junio.
3. Sesión de evaluación final extraordinaria.- Se celebrará en el mes de junio. En esta sesión también deberá ser evaluado aquel alumnado que tenga módulos pendientes de primer curso.
Para el módulo de formación en centros de trabajo tendrá la consideración de final ordinaria y tras la misma el alumnado tendrá derecho a:
a) Obtener el título cuando tenga evaluación positiva en todos los módulos que componen el ciclo.
b) Acceder a la realización del módulo de formación en centros de trabajo, en periodo extraordinario, al comienzo del siguiente curso académico, cuando tenga evaluación positiva en el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo.
c) Volver a cursar estas enseñanzas cuando no se encuentre en las situaciones recogidas en los apartados anteriores, matriculándose de los módulos pendientes de superar.
4. Sesión de evaluación final extraordinaria del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
a) Para el alumnado que realice la Formación en Centros de Trabajo en el primer trimestre del curso siguiente, se establecerá una sesión final extraordinaria en el mes de diciembre.
Artículo 9 bis. Periodos de realización de la Formación en Centros de Trabajo.
1. Los periodos de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo son:
a) Período ordinario: Tendrá lugar tras la realización de la sesión de evaluación final
ordinaria de segundo curso, realizándose con carácter general en el tercer trimestre del curso académico.
b) Período extraordinario: Para el alumnado que tras la sesión de evaluación extraordinaria de junio haya superado la totalidad de los módulos impartidos en el centro educativo lo realizará a partir de septiembre del siguiente curso académico, previa formalización de la correspondiente matriculación.
c) Excepcionalmente y previa autorización, podrá realizarse en periodos distintos a los establecidos en los apartados anteriores y sin cumplir los requisitos de acceso a este módulo establecidos en la presente orden por motivos de estacionalidad y disponibilidad de puestos formativos. En estos casos, la sesión de evaluación del módulo tendrá lugar al finalizar dicho periodo.