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Anulación de Matrícula

Se acordará de OFICIO la anulación de matrícula en las enseñanzas de FP en los siguientes supuestos:

● Si una vez iniciado el curso y transcurridos quince días lectivos continuados se observa la no incorporación o la inasistencia injustificada a las actividades lectivas.

● Cuando el alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al 20% de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de módulos en el que se encuentre matriculado, excluyendo módulos pendientes y los convalidados o a los que se haya renunciado. La dirección del centro, a propuesta del TUTOR del grupo de alumnos, acordará la anulación.

(Extracto página 10 de la programación del presente curso)


La RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2021-2022 (DOE número 86 de 7 de mayo de 2021) regula este asunto en su punto decimosexto 3 cuando dice que "3. Durante el mes de octubre, la Dirección de los centros recabará la información necesaria del alumnado que no asista a las actividades lectivas al objeto, si procede, de acuerdo al artículo 18 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de anular las matrículas correspondientes de cara al proceso de admisión en modalidad parcial que, en su caso, se convoque".


La orden que regula la evaluación en ciclos formativos en modalidad presencial dice expresamente, en el apartado 2 del artículo 18, que "Se acordará de oficio la anulación de matrícula en las enseñanzas de formación profesional en los siguientes supuestos:

a) Si una vez iniciado el curso escolar y transcurridos quince días lectivos continuados, se observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumno a las actividades lectivas.

b) Desde el inicio del curso escolar, cuando el alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al 20 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado, excluyendo para el cálculo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. La dirección del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de matrícula que se hubiera formalizado".